Mesa de trabajo

por la soberanía en las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, mares adyacentes, Antártida Argentina y por el relevamiento de nuestras 350 millas

Debates

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Palabra oficial II

I. Análisis del informe de la COPLA - Comisión Del Limite Exterior De La Plataforma Continental

El informe se halla publicado en el sitio oficial de Internet www.hidro.gov.ar/Copla/SLD.asp

1 - El informe comienza con un acierto, al reconocer la fundamental importancia de la tarea que se debe cumplir en relación con los altos intereses soberanos de la Nación:

 “...elaborar... una propuesta definitiva... que permita a la República Argentina consolidar el ejercicio de los derechos de soberanía sobre los recursos naturales existentes en un vasto territorio –de aproximadamente 1.000.000 de Km2., reservorio de recursos energéticos de gran importancia desde el punto de vista estratégico y económico.”

 “ Debido a la trascendencia de las actividades que debe desarrollar la COPLA, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 1541/99 declaró de interés nacional las tareas asignadas a la misma”.

 “...lo que podría reclamarse más allá de las doscientas millas abarca una superficie... , más de un tercio de todo el territorio continental argentino.”

Es por ese mismo compromiso que está reconociendo la Comisión que se debe ser extremadamente exigente de un claro, fiel, puntual, exhaustivo y veraz detalle periódico de los elementos y recursos técnicos, físicos y humanos, empleados; su utilización, ejecución, áreas relevadas, y sus resultados.

Al respecto cabe mencionar que el sitio de la Comisión (al menos el consultado en esta oportunidad), sólo ofrece una serie de diapositivas (de muy pobre resolución, e imposible de visualizar con nitidez), de una Conferencia (no acompaña su texto) del año 2002.

No obstante su deficiencia, en una de las imágenes se muestra un gráfico sobre una zona que puede individualizarse como desde el Límite Exterior del Río de la Plata hasta la Latitud Golfo de San Jorge. Haciendo abstracción de opinar sobre el mismo, por la deficiencia antedicha, se infiere de esto, que no habría nada más que ofrecer en esa fecha. Nada de latitudes al sur, (+ 47°), nada de la zona Malvinas – Georgias, nada de la zona Antártida, etc

Una simple visión de cualquier cartografía isobárica o general de profundidades marinas, que dé idea de lo que se trata, ofrecerá una pauta de la amplia necesidad informativa. (Cualquier ciudadano puede demandar una respuesta teniendo simplemente la carta H-5011 o, por su valor simbólico, la muy querida sectorial de la Asociación Amigos del Crucero Gral. Belgrano).

2 - Rescatamos también que es el propio informe quien ratifica lo que es elemental, —ya que resulta una constante en los articulados de la Conferencia de Derecho del Mar de Montego Bay, Jamaica, 1982—, y que, a pesar de su sencillez es uno de los meollos conceptuales de la situación que nos plantea el usurpador: Que son los estados ribereños quienes deben presentar sus estudios.

Y ni el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ni su brazo colonial, el llamado “Gobierno de las Islas Falkland” ejercido por un funcionario de la Corona Británica, que en definitiva son una sola cosa, tiene el carácter de “Estado Ribereño”, en, o con, territorios y mares de nuestra exclusiva soberanía.

Motivo, además, por el cual no se debe compartir con el mismo actividad alguna relativa a los estudios, y/o utilizar material alguno proveniente del ámbito oficial de éste, ni de sus empresas relacionadas, o de empresas de otras procedencias que estén o hayan estado asociadas a éstas, ni de sus concesionarios de explotaciones (vencidas, en curso, o adjudicadas), cualquiera fuere la nacionalidad de origen de éstos, ni de los países con que tenga convenios, ni de bloques comunitarios, económicos, políticos, etc., de los que el usurpador forme parte.

Y para una mayor transparencia, ni de entidades financieras relacionadas.

Debemos recordar aquí, que para la Unión Europea, nuestros archipiélagos australes y sector antártico, son “Territorios de Ultramar” asociados a dicho bloque, y que de su reglamentación surge que la República Argentina, con respecto a ellos es o un “Tercer País” o un “País Vecino”.

Todo ello confirmado por el Tratado de Lisboa, firmado el 13 de Diciembre de 2007, sucedáneo de la paralizada Constitución de la UE.

3 - En un punto denominado “Principales Tareas Técnicas Desarrolladas”, el informe menciona, escuetamente y sin mayores precisiones, algo que el citado punto anunciaba pero que no pasó de eso, un anuncio que deja en ascuas.
Veamos: En su primer párrafo dice: “La realización de campañas a lo largo de la costa argentina...”.

¿Qué campañas? ¿Cuándo? ¿Qué costas? ¿Dónde?

Convengamos que la costa marítima argentina, —por no mencionar también el litoral fluvial— desde la desembocadura del Río de la Plata, hasta el sector antártico inclusive, pasando por todos los archipiélagos australes, es bastante amplia, y con muchísimos accidentes naturales, que la hacen bastante compleja y difícil.

Ni que hablar de la plataforma continental a medida que se avanza hacia las latitudes mayores.

Las diversas líneas isobáricas, las planicies, las fosas, las pendientes, los taludes, las elevaciones continentales, las acumulaciones sedimentarias, etc., etc...

En el segundo párrafo se complica más la cosa, ya que expresamente en lo que hace a la “recopilación de información geofísica y geológica relativa a la plataforma y margen continental”, se remite a una simplificación: “...la contenida en archivos de la Secretaría de Energía y de empresas privadas, nacionales y extranjeras”.

Aparte del extraordinario poder de síntesis que surge de esas palabras, su contenido conceptual merece un comentario:
Lo de “Secretaría de Energía”, con todas las objeciones que se le pueda hacer por su especificidad, se trata de un organismo oficial, conceptualmente válido para cuestiones de soberanías como la que estamos en análisis.
Pero lo de empresas “privadas”, “nacionales” (¿nacionales?), “y extranjeras”, está en el contrasentido con todo lo que hemos expuesto anteriormente aquí.

Justo allí, donde un kilómetro de plataforma se medirá en términos de barriles de petróleo, toneladas de nódulos polimetálicos, amén de otras sorpresas naturales que nos deparen los fondos marinos explorables y explotables.¿Dónde estará el límite de ello, en esa información contenida en sus archivos y que la Comisión declara basarse?

¿Pueden los sondajes para la información batimétrica descansar en un instituto cuyo país avala en un bloque político la consideración de la República Argentina como “tercer país” o “estado vecino” con relación a sus propios territorios soberanos que sufren la usurpación de otro estado de ese mismo bloque, y a dichos territorios considerarlos “de facto” sus “territorios asociados”?

País ese que ha encabezado la refrendación de tamaña anormalidad.

¿Pueden trabajarse datos determinantes de los límites soberanos en base a información solicitada a un empresa que responde a los intereses de dos países de ese bloque antes citado, y aún más, uno de esos países es el que tiene quebrada la integridad territorial de la República Argentina por invasión de sus fuerzas militares en su doble calidad de miembros de ese país y de una organización de coalición militar que consintió la agresión a nuestro país en 1982, y de otra que económicamente se enfrentó en esa misma oportunidad?

Lugar aparte hacemos del mismo tema con respecto a la petrolera que el informe cita como “YPF”, ya que se desconoce si en su ambigüedad se está mencionando a información de la empresa que con esa sigla fue durante décadas el instrumento estatal soberano de la Nación, tanto en términos de exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, hasta su “privatización”, o se está refiriendo a la marca comercial de una empresa en manos actuales de otra empresa extranjera de otro país miembro de aquel bloque antes mencionado.

Si fuera este último caso, nos encontraríamos ante datos aportados por una socia en el Caribe, Africa, Europa y Bolivia de la empresa que tenía 8 buques petroleros como integrante de la Task Force que en 1982 agredió a nuestro país, buques que posibilitaron con su provisión de combustible, la llegada de los restantes componentes de esa flota invasora, su posicionamiento en nuestras aguas y el desembarco de sus hombres y equipos para la consiguiente invasión.

Por el contrario, si así no fuera, sirva la antedicha observación como pauta referencial para una eventualidad futura.
La generalización sobre embarque de personal para obtención de información sísmica de interés en “barcos de oportunidad”, no indica cantidad de personal, su especialidad, número y clase de naves, tipo y nacionalidad de propietarios de esos buques, fechas, y áreas relevadas.

También el informe habla de la “continuación de campañas sísmicas ya programadas”, sin particularizar cuales van a ser, es decir fechas, áreas, medios, etc. Si dichas campañas ya están programadas, esos datos básicos y su desarrollo, de hecho deberían ser conocidos.

Obsérvese que, con acierto, el informe nos está señalando que esa “información recogida” tendrá un proceso con técnica de computación “especial”, y que “las actividades deben ser ejecutadas con gran precisión”. Ello habla de por sí de la calidad necesaria, tanto del material del trabajo de campo, como la de su interpretación.

Cuando dice “para ir determinando en cada zona cuál de los criterios de delimitación que se pueden aplicar beneficia más a nuestro país, de manera de no perder ninguna porción de plataforma continental”, ilustra con contundencia absoluta, el altísimo grado de importancia estratégica para la soberanía nacional en toda sus concepciones, y que reviste de impoluto e incontaminado de cualquier interés foráneo de todo tipo, a cada uno de los datos de trabajo y a su proceso mismo.

Remarcamos: “...de manera de no perder ninguna porción de la plataforma continental”. Lo dice el mismo informe.
Valga también su párrafo final, donde se habla del “aprovechamiento” del resultado de los estudios para diversos organismos del Estado.

Es decir, además de ser elementos precisos, veraces, para el trabajo en curso con límite en Mayo del 2009, también debe ser un material de consulta y utilización permanente para las decisiones futuras que tome el Estado Argentino, con la cuota de responsabilidad que ello significa. Una medida basada en información incompleta, errónea o tergiversada, puede ser de imprevisibles consecuencias

Véanse los órganos del Estado que quedarían comprometidos: en principio, según el propio informe, “La Armada Argentina, las Secretarías de Energía y Minería, el Instituto Antártico y la Dirección Nacional de la Antártida, la Secretaría de Ciencia y Técnica, el Servicio Geológico Minero” . Además de “diversas instituciones científicas”.

Finalmente, visto un párrafo del informe, queda abierto uno de los aspectos fundamentales de la situación que vive nuestro país en sus territorios australes: ¿una cuestión de soberanía, o un trámite de límites con un Estado Ribereño? ¿Un trámite de límites generado a partir de un territorio nacional invadido? Necesario es recordar el principio jurídico del “ex injuri jus non oritur”, que repele todo intento de rédito a partir de un acto ilegal. El párrafo dice: “También se han efectuado sesiones de trabajo con representantes del Reino Unido para intercambiar puntos de vista en relación con la coordinación entre los dos Gobiernos de las actividades preparatorias de sus respectivas presentaciones ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental. (El subrayado es nuestro). De acuerdo con el canje de notas del 8 y 20 de junio de 2001, la fórmula de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes contenida en el párrafo 2 de la Declaración Conjunta emitida en Madrid el 19 de octubre de 1989 se aplica a las actividades mencionadas precedentemente, a todas las reuniones de funcionarios de los dos Gobiernos con referencia a tales actividades, como así también a todos los actos necesarios para que dichas actividades se realicen y a todo otro acto relacionado con ellas y a sus consecuencias.”

II. Sobre la conferencia dictada por la Dra. Frida Armas Pfirter

En la universidad de FATSA se desarrolló la primer conferencia del taller de “Problemática Pesquera” con la intervención de la Dra. Frida Armas Pfirter, que es la coordinadora del COPLA desde su formación y especialista en derecho marítimo, docente universitaria y de la Escuela de Guerra Naval, y miembro del Consejo Argentino de Relaciones Internacionales (CARI), que se refirió sobre “Los límites territoriales en el mar, la soberanía Argentina mas allá de las 200 millas marinas”. Su exposición a nuestro juicio, confirma nuestro análisis desarrollado más arriba.

El resumen de la universidad FASTA dice en una de sus partes:

 “En 2009 vence el término de presentación por parte de los Estados Miembros de la CONVEMAR para el reclamo individual sobre sus plataformas. El hecho de que un estado miembro no llegue a tiempo no significa que pierda derechos. De todos modos de acuerdo a lo dicho por la doctora Pfirter, Argentina va a llegar a tiempo con su presentación.

En el caso que dos estados presenten zonas superpuestas “se origina una controversia”, señaló Pfirter. En ese caso el área de controversia “se congela en la determinación de espacios, salvo que los estados involucrados en la controversia lleguen a un acuerdo de partes y presenten una propuesta común”, explicó.

La Argentina tiene situaciones de límites que podrían plantear una controversia con Uruguay, Chile y Gran Bretaña. “Con Uruguay se prevé que no va a haber problemas porque existen organismos de trabajo conjunto que si bien no son específicos pueden colaborar en evitar las controversias”, manifestó Pfirter y agregó “con respecto a Chile como las zonas en común tienen una proyección limitada por las profundidades (área del Cabo de Hornos) se espera que las presentaciones no se sobrepongan”.

Pfirter anticipó que “el problema realmente más grave es en el área de Malvinas, Georgias e Islas Sandwich del Sur donde seguramente tendremos una controversia, con pocas posibilidades de solución. Seguramente ahí quedará congelada la determinación, en esa zona exclusivamente de las plataformas marítimas”.

Al contestar sobre la pregunta '¿Qué ocurre en el caso que dos Estados presenten zonas superpuestas?', otorga: a) Que quien presenta otros estudios sobre nuestros espacios es efectivamente otro estado ribereño. Ya sabemos que si no, no lo podría hacer según el propio Tratado, con todo lo que ello significa, y así ha sido advertido en la solicitada “Inglaterra pretender usurpar más de 3.000.000 de km2”, publicada por la Mesa de Trabajo por la Soberanía en Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, mares adyacentes y sector antártico argentino, y por el relevamiento efectivo de nuestras 350 millas”.

Que el término 'superpuestas', llevaría la idea de que habría otras zonas que no tendrían esas características y que por ende no serían motivo de 'controversia'. Es decir solo habría 'desacuerdo' donde hay 'superposición', y que los británicos como Estado Ribereño presenten tranquilos lo que quieran.

Que lo que acarrea el crimen colonial y el quebrantamiento territorial de nuestro país es solo 'una controversia' de límites, que se arregla con un 'acuerdo de partes', y la presentación de una 'propuesta común'. Además ¿no suena a art. 83?

Confirma plenamente que para la visión oficial, la situación de la usurpación con Gran Bretaña es una 'situación de límites', que llevaría a una 'controversia', ya que dice: 'La Argentina tiene situaciones de límites que podrían plantear una controversia con Uruguay, Chile y Gran Bretaña'.

Desarrolla a continuación, como si fuera la misma cosa. Para la Dra. Pfirter es tan mínimo el tema de Malvinas, Georgias, Sandwich, los 500 años de la Causa, sus antecedentes históricos, jurídicos, geográficos, que afirma que 'seguramente tendremos una controversia' (SIC).

Vuelve a insistir en la circunscripción del tema: 'Seguramente ahí quedará congelada la determinación, en esa zona exclusivamente (Es una zona muy amplia sin duda) de las plataformas marítimas'. Por ello, tal vez, las dudas sobre tareas profundas en la zona de las latitudes + 40°, y que la importancia sea la zona norte (Límite Exterior Río de la Plata - Golfo de San Jorge).

En un párrafo pone ejemplos sobre Irlanda, Islandia, Francia, España.

No es comparable la situación de nuestros territorios con esas situaciones de Estados legítimamente ribereños y de controversias sin basamento en territorios usurpados, sino de diferencias de proyecciones limítrofes, o jurisdiccionales.
Habla de 'contundencia' de los trabajos realizados. Ya que tienen ese carácter demoledor debería el Estado argentino difundirlos muy ampliamente.

La partida del buque Puerto Deseado, de apuro y en una época no muy propicia en el Atlántico Sur, tratando de navegar las líneas norte-noreste Malvinas-Georgias no alimenta la contundencia de la que habla al Dra. Pfirter.

En el tema Antártico, la respuesta que da sobre el hecho que la Convención no aprobaría ninguna propuesta por ahora, intuiría que no hay mucha consistencia por esa zona. Lo seguro es que Gran Bretaña ya anunció que se reserva el derecho de reclamar la soberanía del talud continental a partir de las costas de lo que ellos denominan sector antártico británico hasta las 350 millas. Hemos señalado en documentos anteriores que la Unión Europea al firmar el Acuerdo de Lisboa en donde se respalda a Gran Bretaña en su ejercicio ilegal e ilegítimo de soberanía en territorios usurpados, a partir de los cuales se adjudica la soberanía del denominado Sector Antártico Británico, implica una violación al Tratado Antártico.

En definitiva, parecería que en información y datos no agrega mucho más a lo que se lee en el informe analizado del sitio de Internet.