Declaración del Foro Patriótico y Popular
El derecho del mar y el “estoppel”
“...Las acciones o el silencio que susciten la
alegación del ‘estoppel’, se instalan con una eficacia y amplitud aplicable a
toda situación jurídica.”.
“...deviniendo expirado un derecho, un título, un
motivo de alegación, cuando su defensa no se produce si es llamado a hacerlo.”
“...cancelado todo valor de sus alegaciones por razón
del silencio, cuando de haber existido una base de derecho, era preciso agitar
su contenido y contestar adecuadamente.”
“... son numerosas las ocasiones en que aparece la
certidumbre de que por sola virtud del ‘estoppel’ cabe discernir a qué Estado
corresponden ciertos derechos decisivos; igualmente, y por ende, es deber de
los Estados salvaguardar sus títulos y argumentos protegiéndolos de toda
contingencia que pueda proporcionar a su contraparte la posibilidad de
oponerle, a su vez, el ‘estoppel’.”
“...Si en la especie, un Estado consintiera sin
respuesta adecuada, actos que, rozando su soberanía territorial, pusieran en
entredicho su derecho a defender proporcionalmente sus títulos y su población
afectados, se haría pasible de gravosas consecuencias inherentes al
‘estoppel’.”
“...Existen motivos suficientes, a la luz de
antecedentes jurídicos y de política internacional del Reino Unido,..., habría
de prevalecerse, sin vacilaciones, de cualesquiera concesiones, admisiones,
respuestas lábiles, demoras o también otras modalidades de adquiescencia, para
procurar fortificar su propio caso de frente al resto del mundo.”
(Dr. Camilo Rodríguez Berrutti. “Estoppel: Adverar el
obrar internacional del Estado”,
Estos
párrafos, del prestigioso especialista y catedrático del Derecho Internacional
Público, que hemos seleccionado de su excelente trabajo sobre el principio
jurídico del “estoppel”, tienen en el caso que nos ocupa en ésta, una singular
importancia de íntima relación.
La
intención, públicamente proclamada, de la potencia usurpadora de los
territorios terrestres y marítimos australes argentinos, sobre ampliar a
Las máscara o disfraz, con la que el intruso tratará de
presentarse se denomina
“Estado ribereño”.
Para
empezar, sabido es que las Islas Malvinas, las Islas Georgias del Sur, las
Islas Sándwich del Sur, han sido consideradas por el Reino Unido como sus
Territorios de Ultramar, a los que suma territorios antárticos, donde se
superpone a las porciones argentina y chilena.
Sabido es,
también, que esta aberración ha sido repetida por
El estatus
de “Estado Ribereño” es el que aquella Convención de Derechos del Mar exige
como condición para “...depositar en poder del Secretario General de las
Naciones Unidas, cartas e información pertinente, incluidos datos geodésicos,
que describan de modo permanente el límite exterior de su plataforma
continental”. (art. 76, párrafo 9).
Dicha
calificación condicionante se halla presente en todos los articulados de
La figura del “Estado ribereño” es una
constante de
También se
encuentra en las Partes: III sobre Estrechos utilizados para la navegación
internacional, VII sobre Alta mar, VIII sobre Régimen de las islas, IX sobre
Mares cerrados o semicerrados, XII sobre Protección y preservación del medio
marino, XIII sobre Investigación científica marina.
En el siglo
XX el “Estado ribereño”, como figura
jurídica, se encuentra instalado en muchísimos documentos y actos
internacionales. Como muestra citamos al argentino Dr. Luis María Drago, cuando
como Juez del Tribunal de Arbitraje de
Decíamos
más arriba sobre la pretensión del usurpador británico de consolidar su
invasión, sumándose a una normativa internacional como si fuere un tenedor de
títulos impecables a quien dicha norma le es de aplicación.
Y decimos
que lo hace en la mascarada de “Estado ribereño” porque, repetimos, esa es la
calidad requerida que fija la normativa en sus artículos.
A esta altura nos hemos de referir, entonces, a la
relación que encontramos con el otro componente con el que abrimos la presente:
el “estoppel”.
Este
principio del derecho, “originario del foro doméstico inglés tiene su
réplica del derecho románico continental en la concepción del apotegma: ‘ non
concedit venire contra factum propio’, y expresa la ratio y la voluntad del
derecho y también de la sociedad de Estados porque actuando sobre las conductas
particulares de ellos, sea afirmando el mérito de la coherencia, univocidad y
lealtad de lo que sus actos representan para inteligencia del derecho, así por
la acción positiva como en función de omisiones calificadas que pueden ser
tenidas por declinación o reconocimiento”. (Dr. Rodríguez
Berrutti, Camilo. obr. cit.)
Estamos señalando como impropia la calidad de “Estado
ribereño”, y, si cuadrare, la de “Estado archipielágico”, o de “Estado con
costa frente a frente”, o cualquier otra con la que quisiere mimetizarse y que
pretenda detentar el usurpador para presentarse ante
Por ello requerimos,
el rechazo argentino de tal calidad, cualquiera fuere, para que, entre
otras cosas, de así hacerlo, no le pueda ser opuesto a
Reiteramos
enfáticamente, lo que rechazamos es la calidad, la naturaleza, la condición, la
índole, la categoría, que se arrogue el usurpador para conseguir sus fines. No
si midió mal o bien millas, metros, o lo que fuere.
Aquí tal
vez se nos podría alegar que todo esto es intrascendente, sin consistencia,
porque se halla en vigencia la llamada “fórmula de soberanía” (conocida
comúnmente como “paraguas de soberanía”) acordada entre
Por nuestra
parte, ya hemos rechazado en numerosas oportunidades el antedicho acuerdo de
Madrid, con todos sus posteriores, y solicitado la denuncia de todos ellos.
Finalmente, debemos resaltar que resulta repugnante a
los incontrastables derechos soberanos argentinos, que el usurpador sume al
acto criminal colonial (al decir del Dr. Rodríguez Berrutti) con su consecuente
quebrantamiento territorial, una pretensión de usufructo de una normativa que
no le es aplicable, porque de así permitirlo se estaría dando un golpe al
Derecho Internacional, algo que en 1926, previno un tratadista cuando en las
Conclusiones de su trabajo decía: “...el derecho que los estados han forjado
a costa de tantos esfuerzos para regir sus relaciones, es una herencia
demasiado preciosa para que sea corrompida con el fin de disfrazar los
designios imperialistas de nación alguna”. (Goebel, Julius, hijo. La pugna
por las Islas Malvinas, Edic. Servicio de Informaciones Navales, Bs.As, 1950,
pág. 522).
Buenos Aires, Febrero 2008
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Vuelos británicos desde el continente y
autorización para un aeropuerto inglés
Avance de
la claudicación ante el colonialismo británico
por Eduardo
Mariano Lualdi
Coordinador nacional del Foro Patriótico y Popular
En 1997, el entonces
Ministro de Relaciones Exteriores de
La gravedad de
aquel acontecimiento mostraba el avance del rumbo de claudicación nacional
frente a la usurpación británica, viga maestra de la política menemista para
Malvinas. Puso en manos extranjeras nuestros vuelos de cabotaje, poniendo a
foco el problema de los cielos abiertos propugnado por el menemismo, en un caso
de ocupación militar extranjera, lo que multiplica y agrava las
responsabilidades políticas de aquel turno gerencial.
Esa política se
mantuvo intacta en los turnos gerenciales posteriores: incluido el del Dr.
Néstor Kirchner y ahora su continuidad a cargo de
Hace poco nos
referimos al vuelo “charter”
autorizado por el gobierno argentino, ese que transportó “turistas”. Alegres
“turistas” que fueron a Malvinas a visitar una guarnición militar colonialista,
tal vez pensando que si algunos argentinos pueden divertirse de lo lindo con la
“loca divina” de la hija de Thatcher,
porqué no ellos, tan cercanos unos de otros —Acuerdo de Lisboa mediante—,
sintiéndose también en algo dueños de esos territorios y mares ubicados en los
confines del hemisferio sur, que
Decía la
noticia: “
Según indicó el consejero
del gobierno kelper Mike Summers, el ejecutivo argentino modificó así su política
de prohibir vuelos "charter" a las Malvinas.
"Es una política
argentina la que prohíbe vuelos charter a Malvinas, no nuestra. Si hay gente
allí que quiere traer turistas a las Malvinas usando aeronaves extranjeras,
está bien para nosotros", afirmó Summers en declaraciones periodísticas.
(APF.Digital). El vuelo
partió desde Río Gallegos, el corazón del poder kirchnerista. Allí no hay avión
ni buque que llegue o parta sin su conocimiento y autorización.
Luego se divulgó la noticia de que
La amenaza contra
El aeropuerto inglés de
Lewis posee tierras en Lago Escondido, al extremo oeste
de Argentina, paralelo 42, entre las provincias de Río Negro y Chubut, cerca
del límite con Chile. Hace pocos años adquirió otras miles de hectáreas al
extremo este del paralelo 42, nuevamente entre las fronteras de dichas
provincias argentinas, a orillas del Mar Argentino. Allí es donde está
construyendo el aeropuerto.
Lago Escondido es parte de la propiedad de Charles
"Joe" Lewis un Magnate anglo-norteamericano ligado a múltiples
intereses en Argentina. A su vez tiene empresas de su propiedad dedicados entre
otras cosas a la experimentación genética que sospechosamente algunos dicen
estar desarrollando laboratorios con esta finalidad en el sur Argentino, todo
bajo la empresa madre de Lewis, Tavistock.
Se autorizó este aeropuerto mientras Gran Bretaña ocupa
territorios y mares amenazando nuestra soberanía e integridad, y considerando
que también podría actuar desde sus posiciones contra otros países
latinoamericanos. Punta de lanza de
Es bueno reproducir aquí un párrafo de la
presentación que un grupo de ciudadanos patrocinados por el Dr. Julio C.
González, conformado por Bernardo Alberte, Fernando "Pino" Solanas,
Norberto Galasso, etc., hicieron ante
Tales políticas,
desarrolladas por el ex presidente luego
de los acuerdos de paz con Gran Bretaña de 1990 y 1991, y que dieran por
resultado la devolución de
Esas políticas surgidas de la rendición incondicional en los Acuerdos
de Madrid y el Tratado de Londres
siguen plenamente vigentes. Pero tienen ahora un aeropuerto propio por donde la
traición y la claudicación pueden ir y venir a gusto del usurpador británico.