Declaración del Foro Patriótico y Popular

 

El derecho del mar y el “estoppel”

“...Las acciones o el silencio que susciten la alegación del ‘estoppel’, se instalan con una eficacia y amplitud aplicable a toda situación jurídica.”.

 

“...deviniendo expirado un derecho, un título, un motivo de alegación, cuando su defensa no se produce si es llamado a hacerlo.”

 

“...cancelado todo valor de sus alegaciones por razón del silencio, cuando de haber existido una base de derecho, era preciso agitar su contenido y contestar adecuadamente.”

 

“... son numerosas las ocasiones en que aparece la certidumbre de que por sola virtud del ‘estoppel’ cabe discernir a qué Estado corresponden ciertos derechos decisivos; igualmente, y por ende, es deber de los Estados salvaguardar sus títulos y argumentos protegiéndolos de toda contingencia que pueda proporcionar a su contraparte la posibilidad de oponerle, a su vez, el ‘estoppel’.”

 

“...Si en la especie, un Estado consintiera sin respuesta adecuada, actos que, rozando su soberanía territorial, pusieran en entredicho su derecho a defender proporcionalmente sus títulos y su población afectados, se haría pasible de gravosas consecuencias inherentes al ‘estoppel’.”

 

“...Existen motivos suficientes, a la luz de antecedentes jurídicos y de política internacional del Reino Unido,..., habría de prevalecerse, sin vacilaciones, de cualesquiera concesiones, admisiones, respuestas lábiles, demoras o también otras modalidades de adquiescencia, para procurar fortificar su propio caso de frente al resto del mundo.”

 

(Dr. Camilo Rodríguez Berrutti. “Estoppel: Adverar el obrar internacional del Estado”, La Ley, T. 1986-E, Secc. Doctrina, pág. 876/880.)

 

       Estos párrafos, del prestigioso especialista y catedrático del Derecho Internacional Público, que hemos seleccionado de su excelente trabajo sobre el principio jurídico del “estoppel”, tienen en el caso que nos ocupa en ésta, una singular importancia de íntima relación.

 

       La intención, públicamente proclamada, de la potencia usurpadora de los territorios terrestres y marítimos australes argentinos, sobre ampliar a 350 millas su ya ilegítima presencia y ejercicio en la plataforma continental de nuestros territorios y archipiélagos, encontraría la puerta de entrada en la Convención de Derechos del Mar (Montego Bay, Jamaica, 10 Diciembre 1982).

 

Las máscara o disfraz, con la que el intruso tratará de presentarse se denomina

“Estado ribereño”.

 

       Para empezar, sabido es que las Islas Malvinas, las Islas Georgias del Sur, las Islas Sándwich del Sur, han sido consideradas por el Reino Unido como sus Territorios de Ultramar, a los que suma territorios antárticos, donde se superpone a las porciones argentina y chilena.

 

       Sabido es, también, que esta aberración ha sido repetida por la Unión Europea en su denominada “Asociación de Países y Territorios de Ultramar” (PTU), mediante diversos documentos oficiales de ese bloque, también usando un disfraz, el de la relaciones económicas, con el subalterno fin de facilitar, entre otros objetivos, la falacia británica de la autodeterminación de los habitantes de las Islas Malvinas.  Su más reciente afrenta a la República Argentina la dio en el Acuerdo de Lisboa del 13 de Diciembre del 2007.

 

       El estatus de “Estado Ribereño” es el que aquella Convención de Derechos del Mar exige como condición para “...depositar en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, cartas e información pertinente, incluidos datos geodésicos, que describan de modo permanente el límite exterior de su plataforma continental”. (art. 76, párrafo 9).

 

       Dicha calificación condicionante se halla presente en todos los articulados de la Parte IV de dicha Convención, referidos a la temática de la Plataforma Continental.

      

       La figura del “Estado ribereño” es una constante de la Convención. Así lo vemos en su Parte II, referente al Mar territorial y la Zona contigua, como también en su parte V, referente a la Zona Económica Exclusiva, que son los otros grandes componentes, que se suman a la Plataforma continental sumergida, en el ejercicio de las soberanías de un Estado adyacente a una costa (tal la acepción de “Estado ribereño”, cuyos sinónimos son “Estado costero” y “Estado litoral”).

 

       También se encuentra en las Partes: III sobre Estrechos utilizados para la navegación internacional, VII sobre Alta mar, VIII sobre Régimen de las islas, IX sobre Mares cerrados o semicerrados, XII sobre Protección y preservación del medio marino, XIII sobre Investigación científica marina.

 

       En el siglo XX  el “Estado ribereño”, como figura jurídica, se encuentra instalado en muchísimos documentos y actos internacionales. Como muestra citamos al argentino Dr. Luis María Drago, cuando como Juez del Tribunal de Arbitraje de La Haya en el laudo arbitral de 1910 sobre las pesquerías del Atlántico Norte, dando origen a su doctrina de las “bahías históricas”, votó que “...pertenecen indudablemente a los países ribereños... cuando dichos países han afirmado su soberanía” (cit. en Díaz Cisneros, César. Derecho Internacional Público, Ed. Tea, Bs.As., 1966, Tomo I pág. 591).

 

       Decíamos más arriba sobre la pretensión del usurpador británico de consolidar su invasión, sumándose a una normativa internacional como si fuere un tenedor de títulos impecables a quien dicha norma le es de aplicación.

 

       Y decimos que lo hace en la mascarada de “Estado ribereño” porque, repetimos, esa es la calidad requerida que fija la normativa en sus artículos.

      

A esta altura nos hemos de referir, entonces, a la relación que encontramos con el otro componente con el que abrimos la presente: el “estoppel”.

 

       Este principio del derecho, “originario del foro doméstico inglés tiene su réplica del derecho románico continental en la concepción del apotegma: ‘ non concedit venire contra factum propio’, y expresa la ratio y la voluntad del derecho y también de la sociedad de Estados porque actuando sobre las conductas particulares de ellos, sea afirmando el mérito de la coherencia, univocidad y lealtad de lo que sus actos representan para inteligencia del derecho, así por la acción positiva como en función de omisiones calificadas que pueden ser tenidas por declinación o reconocimiento. (Dr. Rodríguez Berrutti, Camilo. obr. cit.)

 

Estamos señalando como impropia la calidad de “Estado ribereño”, y, si cuadrare, la de “Estado archipielágico”, o de “Estado con costa frente a frente”, o cualquier otra con la que quisiere mimetizarse y que pretenda detentar el usurpador para presentarse ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Mar.

 

Por ello requerimos,  el rechazo argentino de tal calidad, cualquiera fuere, para que, entre otras cosas, de así hacerlo, no le pueda ser opuesto a la República Argentina el principio del “estoppel” por omisión calificada, en ninguna instancia jurídica o ante ningún estrado internacional.

      

       Reiteramos enfáticamente, lo que rechazamos es la calidad, la naturaleza, la condición, la índole, la categoría, que se arrogue el usurpador para conseguir sus fines. No si midió mal o bien millas, metros, o lo que fuere.

 

       Aquí tal vez se nos podría alegar que todo esto es intrascendente, sin consistencia, porque se halla en vigencia la llamada “fórmula de soberanía” (conocida comúnmente como “paraguas de soberanía”) acordada entre la Argentina y Gran Bretaña en Octubre de 1989. Dejamos para una evaluación jurídica especializada, la preeminencia que pudiera plantearse sobre el particular.

 

       Por nuestra parte, ya hemos rechazado en numerosas oportunidades el antedicho acuerdo de Madrid, con todos sus posteriores, y solicitado la denuncia de todos ellos.

 

Finalmente, debemos resaltar que resulta repugnante a los incontrastables derechos soberanos argentinos, que el usurpador sume al acto criminal colonial (al decir del Dr. Rodríguez Berrutti) con su consecuente quebrantamiento territorial, una pretensión de usufructo de una normativa que no le es aplicable, porque de así permitirlo se estaría dando un golpe al Derecho Internacional, algo que en 1926, previno un tratadista cuando en las Conclusiones de su trabajo decía: “...el derecho que los estados han forjado a costa de tantos esfuerzos para regir sus relaciones, es una herencia demasiado preciosa para que sea corrompida con el fin de disfrazar los designios imperialistas de nación alguna”. (Goebel, Julius, hijo. La pugna por las Islas Malvinas, Edic. Servicio de Informaciones Navales, Bs.As, 1950, pág. 522).

 

Buenos Aires, Febrero 2008

 

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Vuelos británicos desde el continente y autorización para un aeropuerto inglés

 

Avance de la claudicación ante el colonialismo británico

por Eduardo Mariano Lualdi

Coordinador nacional del Foro Patriótico y Popular

En 1997, el entonces Ministro de Relaciones Exteriores de la Argentina, el Dr. Guido Di Tella, mostró su profunda alegría por la reanudación de vuelos desde el continente a las Islas Malvinas a través de Lan Chile.

La gravedad de aquel acontecimiento mostraba el avance del rumbo de claudicación nacional frente a la usurpación británica, viga maestra de la política menemista para Malvinas. Puso en manos extranjeras nuestros vuelos de cabotaje, poniendo a foco el problema de los cielos abiertos propugnado por el menemismo, en un caso de ocupación militar extranjera, lo que multiplica y agrava las responsabilidades políticas de aquel turno gerencial.

Esa política se mantuvo intacta en los turnos gerenciales posteriores: incluido el del Dr. Néstor Kirchner y ahora su continuidad a cargo de la Sra. Fernández de Kirchner. Es decir: viajes a Malvinas para ayudar al sostenimiento de la ocupación militar británica, y política de cielos abiertos al mantener la autorización de vuelos de cabotaje a cargo de empresas extranjeras, todo esto en beneficio de quien ocupa militarmente nuestros territorios y mares adyacentes y ahora aspira a extender esa ocupación colonial a la Antártida y las 350 millas de la plataforma continental.

Hace poco nos referimos al vuelo “charter” autorizado por el gobierno argentino, ese que transportó “turistas”. Alegres “turistas” que fueron a Malvinas a visitar una guarnición militar colonialista, tal vez pensando que si algunos argentinos pueden divertirse de lo lindo con la “loca divina” de la hija de Thatcher, porqué no ellos, tan cercanos unos de otros —Acuerdo de Lisboa mediante—, sintiéndose también en algo dueños de esos territorios y mares ubicados en los confines del hemisferio sur, que la UE reconoce como de soberanía británica.

Decía la noticia: “La Argentina permitirá el primer vuelo desde territorio continental hasta las Malvinas desde 2003, fecha en la que había prohibido esa posibilidad, informó el gobierno británico de las islas. Según la noticia de NA, se trata de un vuelo "charter" de la línea aérea de bandera de Austria, que transportará entre cuarenta y sesenta turistas austriacos y alemanes hacia las Malvinas el próximo 20 de noviembre.

Según indicó el consejero del gobierno kelper Mike Summers, el ejecutivo argentino modificó así su política de prohibir vuelos "charter" a las Malvinas.

"Es una política argentina la que prohíbe vuelos charter a Malvinas, no nuestra. Si hay gente allí que quiere traer turistas a las Malvinas usando aeronaves extranjeras, está bien para nosotros", afirmó Summers en declaraciones periodísticas. (APF.Digital). El vuelo partió desde Río Gallegos, el corazón del poder kirchnerista. Allí no hay avión ni buque que llegue o parta sin su conocimiento y autorización.

Luego se divulgó la noticia de que la Sra. Presidenta de la Nación viajará a Londres el 4 de abril del corriente. Partirá hacia la capital del usurpador inglés horas después de cumplirse un nuevo aniversario de la reconquista patriótica de las Islas Malvinas. No resonará ya la mítica frase “la recuperación de las islas Malvinas fue una cobarde agresión”, con que su marido honró a The Guardian, para alegrarle a los británicos su festejo por el triunfo de la nueva usurpación consumada el 14 de junio de 1982. Ni deberá meditar ante la invitación de los británicos a celebrar un acto conjunto en Malvinas, como debió hacerlo su esposo, admirador confeso de Tony Blair. Según las informaciones, la Dra. Fernández de Kirchner visitará Londres para asistir a un seminario “progresista” y allí procurará hacer gestiones por cuestiones humanitarias. No imaginamos cómo puede ser un seminario “progresista” en la capital del colonialismo y el pillaje imperialista.  En cuanto a las negociaciones sobre asuntos humanitarios hemos señalado que lo hará invocando el justo anhelo de familiares de muertos en Malvinas de asistir al lugar donde yacen los restos de nuestros héroes en territorio patrio. Esperamos que esto no culmine en afrenta a los muertos gloriosos de la gesta.

La amenaza contra la Argentina de parte del imperialismo inglés es enorme y tangible. Téngase presente que el Ejecutivo argentino autorizó la construcción de un aeropuerto inglés en la provincia de Río Negro abriendo una puerta de entrada y salida a las tropas colonialista de usurpación hacia nuestro continente. Esta noticia es de extrema gravedad y no hay argumento que disimule de qué estamos hablando al otorgar semejante autorización a hombres del imperialismo inglés en nuestro país.

El aeropuerto inglés de la Patagonia, según distintas informaciones, es igual que el de Aeroparque. La pista que construyó Lewis es de 2.100 metros de largo y un ancho de 30. La de Aeroparque es de igual longitud pero 40 de ancho. Allí podrían aterrizar aviones de combate de gran porte, tanto de las Fuerzas Aéreas del Comando Sur, como las británicas.

Lewis posee tierras en Lago Escondido, al extremo oeste de Argentina, paralelo 42, entre las provincias de Río Negro y Chubut, cerca del límite con Chile. Hace pocos años adquirió otras miles de hectáreas al extremo este del paralelo 42, nuevamente entre las fronteras de dichas provincias argentinas, a orillas del Mar Argentino. Allí es donde está construyendo el aeropuerto.

Lago Escondido es parte de la propiedad de Charles "Joe" Lewis un Magnate anglo-norteamericano ligado a múltiples intereses en Argentina. A su vez tiene empresas de su propiedad dedicados entre otras cosas a la experimentación genética que sospechosamente algunos dicen estar desarrollando laboratorios con esta finalidad en el sur Argentino, todo bajo la empresa madre de Lewis, Tavistock.

Se autorizó este aeropuerto mientras Gran Bretaña ocupa territorios y mares amenazando nuestra soberanía e integridad, y considerando que también podría actuar desde sus posiciones contra otros países latinoamericanos. Punta de lanza de la OTAN en el Atlántico Sur, opera en complicidad con EE.UU., la potencia mundial que apoyó y asistió la agresión militar colonialista contra nuestro país en 1982 y fue gravitante en la restauración de la usurpación británica entonces el 14 de junio de aquel año. Son las mismas potencias que ocupan Afganistán, Irak y en el caso de EE.UU. amenazan a naciones hermanas de Latinoamérica.

Es bueno reproducir aquí un párrafo de la presentación que un grupo de ciudadanos patrocinados por el Dr. Julio C. González, conformado por Bernardo Alberte, Fernando "Pino" Solanas, Norberto Galasso, etc., hicieron ante la Procuración General de la Nación, presidida por el Dr. Esteban Righi, por el delito de Traición a la Patria contra el ex presidente Carlos S. Menem. Si bien la denuncia inexplicablemente fue desestimada por el Dr. Esteban Righi, queda como testimonio las palabras de los demandantes: “El ex presidente malvendió empresas de la Nación (...). Este hecho, unido a las políticas de Reforma del Estado y de la ley de Convertibilidad, provocaron un daño casi irreparable a nuestro Pueblo expresado en la trágica cifra de 100 personas muertas diariamente por razones vinculadas al hambre desde 1989 hasta nuestros días , lo cual ha producido un genocidio social de más de 430.000 argentinos muertos por las políticas desarrolladas por este señor en ejercicio de la Presidencia y mantenidas en lo sustancial hasta el presente .

Tales políticas, desarrolladas por el ex presidente luego de los acuerdos de paz con Gran Bretaña de 1990 y 1991, y que dieran por resultado la devolución de la Argentina a su estado colonial, nos llevan a considerar que el delito principal cometido por el señor Carlos S. Menem es el de Traición a la Patria, delito que denunciamos ante la Procuración General de la Nación

Esas políticas surgidas de la rendición incondicional en los Acuerdos de Madrid y el Tratado de Londres siguen plenamente vigentes. Pero tienen ahora un aeropuerto propio por donde la traición y la claudicación pueden ir y venir a gusto del usurpador británico.